lunes, 5 de julio de 2010

TESTIMONIOS "DE OÍDAS"


Por José Gregorio Hernández Galindo

Hemos repasado en estos días algunas páginas sobre Derecho Probatorio escritas por los profesores Dellepiane y Rocha Alvira.

Ello por cuanto, como se advierte en providencias judiciales recientes, con frecuencia se olvidan o ignoran principios elementales al respecto, y bien vale la pena recordarlos.

Dice Dellepiane: “Dejamos establecido que todo juicio, de cualquier naturaleza que sea, plantea a los magistrados dos tareas diferentes, consecutiva la una de la otra. Consiste la primera en establecer hechos pasados, en averiguar cómo sucedieron, en determinar el caso sub judice. Estriba la segunda en encontrar cuál es la ley que rige el caso, cuáles las disposiciones legales que desatan el nudo gordiano de la cuestión, dando razón al uno, quitándosela al otro.

Pues bien, tanto una tarea como la otra se dirigen, en último análisis, a encontrar la verdad, en forma que puede decirse con exactitud que toda sentencia, para ser tenida por justa, debe ser la expresión fiel de la verdad; que verdad y justicia se confunden en los fallos, ….”

(…)

Hay verdad en cuanto a los hechos, cuando la idea que de ellos se forma el juez concuerda en un todo con la realidad, cuando se los imagina tales como fueron o como son.”

Una de las pruebas de uso más frecuente por jueces y fiscales en busca de la verdad de los hechos es el testimonio. Y hoy se suele acudir constantemente -y se le cree mucho- al “testimonio de oídas”, al cual se refiere el profesor Rocha diciendo que “las declaraciones sobre palabras no demuestran los hechos sino el haberlas oído pronunciar”.

Agrega: “… cuando el hecho no fue presenciado por el testigo que depone, entonces se siguen reglas distintas. Se sigue una regla sobre declaraciones de oídas, esto es, sobre hechos no percibidos directamente por el testigo sino percibidos por otro, de quien el que depone hace referencia: “me consta esto, no porque lo oí, no porque lo presencié, no porque percibí el hecho; me consta porque lo oí referir de labios de Fulano”. Entonces es una declaración, digamos así, de segunda mano. El objeto de la declaración del segundo testigo es sobre las palabras que él oyó, pues lo que él percibió directamente fue el relato que otro testigo le hizo” .

De todo lo cual deducimos, viniendo a la realidad presente de Colombia, que resulta equivocado pretender alcanzar la verdad en los procesos -en especial si en esa “verdad” se funda un fallo condenatorio- cuando por única prueba se tienen testimonios de segunda mano.
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DELLEPIANE, Antonio. Nueva Teoría de la Prueba. Bogotá, 2003. Editorial Temis S.A.. Págs 28, 30 y 31.
ROCHA ALVIRA, Antonio: De la Prueba en Derecho. Medellín. 1990. Bibilioteca Juridica DIKÉ.Pág 381.

viernes, 2 de abril de 2010

LA TRANSMISIÓN DE TELESUR


José Gregorio Hernández Galindo

El día de la liberación del ahora sargento Moncayo, quien estuvo doce años en poder de la guerrilla y logró salir libre gracias a las gestiones de la Senadora Piedad Córdoba y de la Iglesia Católica, todo lo que desveló al Comisionado de paz no fue tanto el proceso de liberación en sí mismo y su adecuado desarrollo, sino el hecho de que –según concluyó unilateralmente de manera precipitada y sin preguntar a los testigos- había cámaras del canal “ Telesur” en el sitio de la entrega.

Con espontaneidad y tranquilidad, cuando fueron informados –después del comunicado que los inculpaba, sin pruebas, de no haber hecho respetar los acuerdos de seguridad-, tanto la Senadora Córdoba como Monseñor Leonardo Gómez Serna afirmaron –no veo la razón para no creerles- no haber visto en el lugar de la entrega cámaras del mencionado medio de comunicación.

No hay que especular mucho para concluir que la guerrilla tiene tecnología; que tiene cámaras; que le gusta grabar los acontecimientos de su interés; que tiene internet; que puede enviar señales y documentos; que ya ha filmado las pruebas de supervivencia de los secuestrados. Y que ninguno de los asistentes al acto de recuperación de libertad del secuestrado estaba en otra cosa diferente de la entrega misma, que era lo realmente importante. Además, si “Telesur”, como otros medios internacionales, recibió las imágenes, podía transmitirlas. La verdad es que nadie se lo podía prohibir.

Habría que preguntar la razón última para que en los medios de comunicación, tanto los colombianos como los extranjeros, se haya podido mostrar al detalle todo lo ocurrido durante la operación “Jaque” y no sea lícito, en cambio, presentar imágenes referentes al momento de entrega del sargento Moncayo. Allí no se estaba destacando el delito, sino que se subrayaba, por el contrario, la buena noticia de que se ponía fin a un insoportable e injusto cautiverio de doce años. Eso era lo de fondo, y lo que se debía celebrar, como claramente lo dijo el prelado católico.

Desde luego, tampoco es como para aplaudir a las FARC por devolver al seno de su familia a una de sus víctimas. Jamás han debido secuestrarlo. Ni a él, ni a ninguno de quienes tuvieron o tienen en cautiverio. El caso es que continúan cometiendo un delito atroz que no podrán justificar, ni con estas ni con otras imágenes de televisión.

Lo que sería injusto desconocer es el esfuerzo enorme de Piedad y de Monseñor Gómez Serna, quienes cumplieron su tarea con dedicación y generosidad encomiables, para decir ahora que incurrieron en omisión y que permitieron una propaganda a la guerrilla. No hay derecho a descalificar así la labor de personas que contribuyen a la paz, de la cual tanto necesitamos los colombianos.

También es preciso reconocer la actitud del Gobierno en esta ocasión, pues facilitó el proceso de liberación; suspendió las operaciones militares en la zona y prestó su concurso en lo que le correspondía. Lástima que todo lo empañe ahora con esta inútil polémica sobre las cámaras de televisión.

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Qué dijeron el Gobierno y Telesur


El Comisionado de paz, Frank Pearl, a través de comunicado, pidió explicaciones al canal TELESUR por su transmisión: "El Gobierno Nacional rechaza que un medio de comunicación como Telesur se preste para hacerle propaganda a un grupo terrorista y secuestrador como las Farc. Este medio de comunicación debe explicarle al país por qué estaba en un punto del territorio colombiano en compañía de guerrilleros de las Farc."

Allí mismo afirmó:

"La senadora Piedad Córdoba, en representación de Colombianos y Colombianas por la Paz, y Monseñor Leonardo Gómez, en representación de la Iglesia y como garante, debieron exigir el respeto a la filosofía del acuerdo, que era el de hacer un operativo discreto y cuya única finalidad es devolverle la libertad a un secuestrado".

Por su parte, TELESUR expresó en su comunicado:


"Fieles al compromiso de informar oportuna y verazmente teleSUR publicó este martes breves imágenes del cabo Pablo Emilio Moncayo desde la selva colombiana y los momentos de su encuentro con la misión humanitaria. Al respecto, teleSUR, canal multiestatal informativo, se permite enfatizar ante la opinión pública mundial lo siguiente:

1. Las imágenes publicadas no fueron grabadas por personal de teleSUR. Estas fueron recibidas a través del correo electrónico público de la redacción central de nuestra planta televisiva. Además de teleSUR, entre los destinatarios de este correo estaban otros medios de comunicación colombianos e internacionales.

2. Rigurosidad y honestidad son los cimientos de la labor diaria de teleSUR. Nuestro canal está comprometido en transmitir la información de manera veraz y oportuna, como le consta a nuestra teleaudiencia.

3. teleSUR, en el ejercicio de su labor ética y responsable, reportó este hecho por su valor noticioso, que se hizo evidente por la alta e inmediata repercusión de estas imágenes en diversos medios

4. Nos llama la atención que en operaciones militares de rescate donde incluso peligraba la vida de los retenidos por las FARC, el gobierno de Colombia grabó y publicó detalles de esas misiones.

5. Sorprende la reacción del gobierno colombiano que ha tenido la práctica de suplantar a periodistas en operaciones militares, siendo una simulación pérfida y fraudulenta, tan grave como suplantar a la Cruz Roja Internacional, violando el derecho y los acuerdos internacionales

6. teleSUR respeta las leyes internacionales y las de cada país, incluyendo a Colombia.

7. Nuestro pleno derecho a la libertad de expresión no debe desviar la atención de otros aspectos esenciales de estas operaciones humanitarias.

8. Nos preocupa que este irresponsable señalamiento del gobierno colombiano este encaminado a estigmatizar nuestra labor periodística y que ello atente contra la seguridad de nuestro personal en esa nación, país donde existe un elevado récord de periodistas asesinados, falsos positivos y violaciones de los derechos humanos".

domingo, 3 de enero de 2010

EMERGENCIA SOCIAL EN SALUD: DEFICIENCIAS ESTRUCTURALES


José Gregorio Hernández Galindo

No sabemos qué diga finalmente la Corte Constitucional cuando, en desarrollo del control judicial automático, estudie el Decreto 4975 del 23 de diciembre, mediante el cual el Presidente de la República declaró el Estado de emergencia social en materia de salud, y, si se tiene en cuenta el antecedente de la utilización de la misma figura para sortear la crisis provocada por la caída de las “pirámides”, es probable que lo encuentre exequible.
Pero, con todo respeto, nos parece que la institución excepcional en referencia no se concibió en 1968 –cuando por primera vez fue consagrada, sobre la base de distinguir orden público político de orden público económico y social-, y menos en 1991 -cuando se quiso evitar que el Gobierno desplazara al Congreso en el ejercicio de la función legislativa con cualquier pretexto-, para resolver problemas estructurales de la economía, ni para sofocar fenómenos ocasionados por prácticas inveteradas que en su momento fueron susceptibles del control a cargo del Gobierno y la administración mediante el uso de sus atribuciones ordinarias.
En otros términos, no es constitucionalmente correcto que el Gobierno quiera solucionar con medidas extraordinarias lo que habría podido arreglar de tiempo atrás por la vía de su función permanente de control, o usando su iniciativa legislativa para promover normas que, suficientemente debatidas y expedidas por el Congreso, hubieran podido corregir errores de diseño del sistema o falencias en la organización u operación del mismo.
Por ello, a nuestro juicio, la emergencia del año pasado no se ajustaba a las exigencias del artículo 215 de la Constitución, ya que la captación masiva y habitual de los recursos del público por parte de entidades y personas sin la debida autorización estatal –exigida expresamente por el artículo 335 de la Constitución- fue algo que se desenvolvió a lo largo de varios años, a ciencia y paciencia del Ejecutivo, sin que hubieran actuado –como tenían que hacerlo- las superintendencias de Sociedades y Financiera, y sin que la Fiscalía hubiera iniciado las investigaciones penales que con premura y bajo presión comenzó sólo después de la catástrofe. El propio Presidente de la República reconoció públicamente la negligencia oficial al respecto, pero después, para afrontar la debacle, acudió al instrumento excepcional, no previsto con la finalidad de enderezar lo que se torció por la incuria de las autoridades.
La emergencia debe corresponder, como surge de la propia Carta Política, a un medio extraordinario, ante crisis sobrevinientes, que irrumpen y amenazan gravemente el orden económico o la estabilidad social y que escapan al control y al manejo normal de las situaciones por el Ejecutivo.
Por eso no estamos de acuerdo con la emergencia social en salud. Con ella se quiere, tardíamente, más que atender con eficacia y agilidad las necesidades de los colombianos en ese aspecto, solucionar una coyuntura financiera que ha podido ser prevenida mediante disposiciones legales que corrigieran la Ley 100 de 1993, en cuya virtud, infortunadamente, la salud se convirtió en un negocio.

El Gobierno jamás se ha preocupado por los cotidianos obstáculos que los intermediarios de la salud oponen a los derechos esenciales de los usuarios, y hasta objeta proyectos de ley de protección –como la de los niños afectados por el cáncer-. Y ahora declara la emergencia para dar recursos a esos intermediarios; para restringir la tutela y para hacer que los pacientes paguen el doble por los servicios de salud: lo que se les descuenta a los trabajadores por nómina, y los co-pagos que ahora se inventó para desalentar el amparo judicial a los derechos fundamentales.