<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-3202052795038402814</id><updated>2011-07-28T16:22:35.364-07:00</updated><category term='Salvedad'/><category term='omisiones'/><category term='&quot;crimenes de guerra&quot;'/><category term='deberes'/><category term='CPI'/><title type='text'>PUNTO DE ANÁLISIS</title><subtitle type='html'>Centro de examen, discusión y crítica sobre los grandes temas, con objetividad y respeto por las ideas. Aquí plasmamos certidumbres e inquietudes sobre la realidad jurídica y política. Este blog se produce en Bogotá, Colombia, Suramérica.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Publicaciones y Medios</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11486409338427806383</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SQUXRGp9gUI/AAAAAAAAAA8/6DQgmiV5uS4/S220/004.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>10</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3202052795038402814.post-6980439682412907767</id><published>2010-07-05T06:32:00.000-07:00</published><updated>2010-07-05T07:31:04.230-07:00</updated><title type='text'>TESTIMONIOS "DE OÍDAS"</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/TDHgMbQsrUI/AAAAAAAAADs/o8e3jMLs97E/s1600/Snapshot_20100705_46.jpg"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 190px; height: 320px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/TDHgMbQsrUI/AAAAAAAAADs/o8e3jMLs97E/s320/Snapshot_20100705_46.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5490415924822191426" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Por José Gregorio Hernández Galindo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hemos repasado en estos días algunas páginas sobre Derecho Probatorio escritas por los profesores Dellepiane y Rocha Alvira.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello por cuanto, como se advierte en providencias judiciales recientes, con frecuencia se olvidan o ignoran principios elementales al respecto, y bien vale la pena recordarlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dice Dellepiane: “Dejamos establecido que todo juicio, de cualquier naturaleza que sea, plantea a los magistrados dos tareas diferentes, consecutiva la una de la otra. Consiste la primera en establecer hechos pasados, en averiguar cómo sucedieron, en determinar el caso sub judice. Estriba la segunda en encontrar cuál es la ley que rige el caso, cuáles las disposiciones legales que desatan el nudo gordiano de la cuestión, dando razón al uno, quitándosela al otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, tanto una tarea como la otra se dirigen, en último análisis, a encontrar la verdad, en forma que puede decirse con exactitud que toda sentencia, para ser tenida por justa, debe ser la expresión fiel de la verdad; que verdad y justicia se confunden en los fallos, ….”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(…)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay verdad en cuanto a los hechos, cuando la idea que de ellos se forma el juez concuerda en un todo con la realidad, cuando se los imagina tales como fueron o como son.” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las pruebas de uso más frecuente por jueces y fiscales en busca de la verdad de los hechos es el testimonio. Y hoy se suele acudir constantemente  -y se le cree mucho- al “testimonio de oídas”, al cual se refiere el profesor Rocha diciendo que “las declaraciones sobre palabras no demuestran los hechos sino el haberlas oído pronunciar”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agrega: “… cuando el hecho no fue presenciado por el testigo que depone, entonces se siguen reglas distintas. Se sigue una regla sobre declaraciones de oídas, esto es, sobre hechos no percibidos directamente por el testigo sino percibidos por otro, de quien el que depone hace referencia: “me consta esto, no porque lo oí, no porque lo presencié, no porque percibí el hecho; me consta porque lo oí referir de labios de Fulano”. Entonces es una declaración, digamos así, de segunda mano. El objeto de la declaración del segundo testigo es sobre las palabras que él oyó, pues lo que él percibió directamente fue el relato que otro testigo le hizo” .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De todo lo cual deducimos, viniendo a la realidad presente de Colombia,  que resulta equivocado pretender alcanzar la verdad en los procesos  -en especial si en esa “verdad” se funda un fallo condenatorio- cuando por única prueba se tienen testimonios de segunda mano.&lt;br /&gt;*************************************************************************************&lt;br /&gt;  DELLEPIANE, Antonio. Nueva Teoría de la Prueba. Bogotá, 2003. Editorial Temis S.A.. Págs 28, 30 y 31.&lt;br /&gt;  ROCHA ALVIRA,  Antonio: De la Prueba en Derecho. Medellín. 1990. Bibilioteca Juridica DIKÉ.Pág 381.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3202052795038402814-6980439682412907767?l=puntodeanalisis.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/feeds/6980439682412907767/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3202052795038402814&amp;postID=6980439682412907767' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/6980439682412907767'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/6980439682412907767'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/2010/07/por-jose-gregorio-hernandez-galindo.html' title='TESTIMONIOS &quot;DE OÍDAS&quot;'/><author><name>Publicaciones y Medios</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11486409338427806383</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SQUXRGp9gUI/AAAAAAAAAA8/6DQgmiV5uS4/S220/004.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/TDHgMbQsrUI/AAAAAAAAADs/o8e3jMLs97E/s72-c/Snapshot_20100705_46.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3202052795038402814.post-3263551929339303156</id><published>2010-04-02T04:44:00.000-07:00</published><updated>2010-04-02T04:49:33.068-07:00</updated><title type='text'>LA TRANSMISIÓN DE TELESUR</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/S7XZtmZSpaI/AAAAAAAAADc/8433-6hYq9M/s1600/Snapshot_20100401_14.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 303px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/S7XZtmZSpaI/AAAAAAAAADc/8433-6hYq9M/s320/Snapshot_20100401_14.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5455505901053191586" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;José Gregorio Hernández Galindo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El día de la liberación del ahora sargento Moncayo, quien estuvo doce años en poder de la guerrilla y logró salir libre gracias a las gestiones de la Senadora Piedad Córdoba y de la Iglesia Católica, todo lo que desveló al Comisionado de paz no fue tanto el proceso de liberación en sí mismo y su adecuado desarrollo, sino el hecho de que –según concluyó unilateralmente de manera precipitada y sin preguntar a los testigos- había cámaras del canal “ Telesur” en el sitio de la entrega.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con espontaneidad y tranquilidad, cuando fueron informados –después del comunicado que los inculpaba, sin pruebas, de no haber hecho respetar los acuerdos de seguridad-, tanto la Senadora Córdoba como Monseñor Leonardo Gómez Serna afirmaron –no veo la razón para no creerles- no haber visto en el lugar de la entrega cámaras del mencionado medio de comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay que especular mucho para concluir que la guerrilla tiene tecnología; que tiene cámaras; que le gusta grabar los acontecimientos de su interés; que tiene internet; que puede enviar señales y documentos; que ya ha filmado las pruebas de supervivencia de los secuestrados. Y que ninguno de los asistentes al acto de recuperación de libertad del secuestrado estaba en otra cosa diferente de la entrega misma, que era lo realmente importante. Además, si “Telesur”, como otros medios internacionales, recibió las imágenes, podía transmitirlas. La verdad es que nadie se lo podía prohibir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habría que preguntar la razón última para que en los medios de comunicación, tanto los colombianos como los extranjeros, se haya podido mostrar al detalle todo lo ocurrido durante la operación “Jaque” y no sea lícito, en cambio, presentar imágenes referentes al momento de entrega del sargento Moncayo. Allí no se estaba destacando el delito, sino que se subrayaba, por el contrario, la buena noticia de que se ponía fin a un insoportable e injusto cautiverio de doce años. Eso era lo de fondo, y lo que se debía celebrar, como claramente lo dijo el prelado católico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde luego, tampoco es como para aplaudir a las FARC por devolver al seno de su familia a una de sus víctimas. Jamás han debido secuestrarlo. Ni a él, ni a ninguno de quienes tuvieron o tienen en cautiverio. El caso es que continúan cometiendo un delito atroz que no podrán justificar, ni con estas ni con otras imágenes de televisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que sería injusto desconocer es el esfuerzo enorme de Piedad y de Monseñor Gómez Serna, quienes cumplieron su tarea con dedicación y generosidad encomiables, para decir ahora que incurrieron en omisión y que permitieron una propaganda a la guerrilla. No hay derecho a descalificar así la labor de personas que contribuyen a la paz, de la cual tanto necesitamos los colombianos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También es preciso reconocer la actitud del Gobierno en esta ocasión, pues facilitó el proceso de liberación; suspendió las operaciones militares en la zona y prestó su concurso en lo que le correspondía. Lástima que todo lo empañe ahora con esta inútil polémica sobre las cámaras de televisión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*************************&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Qué dijeron el Gobierno y Telesur&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Comisionado de paz, Frank Pearl, a través de comunicado, pidió explicaciones al canal TELESUR por su transmisión: "El Gobierno Nacional rechaza que un medio de comunicación como Telesur se preste para hacerle propaganda a un grupo terrorista y secuestrador como las Farc. Este medio de comunicación debe explicarle al país por qué estaba en un punto del territorio colombiano en compañía de guerrilleros de las Farc."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Allí mismo afirmó:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"La senadora Piedad Córdoba, en representación de Colombianos y Colombianas por la Paz, y Monseñor Leonardo Gómez, en representación de la Iglesia y como garante, debieron exigir el respeto a la filosofía del acuerdo, que era el de hacer un operativo discreto y cuya única finalidad es devolverle la libertad a un secuestrado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, TELESUR expresó en su comunicado:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Fieles al compromiso de informar oportuna y verazmente teleSUR publicó este martes breves imágenes del cabo Pablo Emilio Moncayo desde la selva colombiana y los momentos de su encuentro con la misión humanitaria. Al respecto, teleSUR, canal multiestatal informativo, se permite enfatizar ante la opinión pública mundial lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las imágenes publicadas no fueron grabadas por personal de teleSUR. Estas fueron recibidas a través del correo electrónico público de la redacción central de nuestra planta televisiva. Además de teleSUR, entre los destinatarios de este correo estaban otros medios de comunicación colombianos e internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Rigurosidad y honestidad son los cimientos de la labor diaria de teleSUR. Nuestro canal está comprometido en transmitir la información de manera veraz y oportuna, como le consta a nuestra teleaudiencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. teleSUR, en el ejercicio de su labor ética y responsable, reportó este hecho por su valor noticioso, que se hizo evidente por la alta e inmediata repercusión de estas imágenes en diversos medios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Nos llama la atención que en operaciones militares de rescate donde incluso peligraba la vida de los retenidos por las FARC, el gobierno de Colombia grabó y publicó detalles de esas misiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Sorprende la reacción del gobierno colombiano que ha tenido la práctica de suplantar a periodistas en operaciones militares, siendo una simulación pérfida y fraudulenta, tan grave como suplantar a la Cruz Roja Internacional, violando el derecho y los acuerdos internacionales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. teleSUR respeta las leyes internacionales y las de cada país, incluyendo a Colombia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Nuestro pleno derecho a la libertad de expresión no debe desviar la atención de otros aspectos esenciales de estas operaciones humanitarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Nos preocupa que este irresponsable señalamiento del gobierno colombiano este encaminado a estigmatizar nuestra labor periodística y que ello atente contra la seguridad de nuestro personal en esa nación, país donde existe un elevado récord de periodistas asesinados, falsos positivos y violaciones de los derechos humanos".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3202052795038402814-3263551929339303156?l=puntodeanalisis.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/feeds/3263551929339303156/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3202052795038402814&amp;postID=3263551929339303156' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/3263551929339303156'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/3263551929339303156'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/2010/04/la-transmision-de-telesur.html' title='LA TRANSMISIÓN DE TELESUR'/><author><name>Publicaciones y Medios</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11486409338427806383</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SQUXRGp9gUI/AAAAAAAAAA8/6DQgmiV5uS4/S220/004.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/S7XZtmZSpaI/AAAAAAAAADc/8433-6hYq9M/s72-c/Snapshot_20100401_14.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3202052795038402814.post-8479061791161489756</id><published>2010-01-03T05:30:00.000-08:00</published><updated>2010-01-03T05:36:13.092-08:00</updated><title type='text'>EMERGENCIA SOCIAL EN SALUD: DEFICIENCIAS ESTRUCTURALES</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/S0CdQebmXOI/AAAAAAAAADU/3Htv3o4z2wg/s1600-h/Snapshot_20091231_18.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 230px; height: 320px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/S0CdQebmXOI/AAAAAAAAADU/3Htv3o4z2wg/s320/Snapshot_20091231_18.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5422506857726368994" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;José Gregorio Hernández Galindo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No sabemos qué diga finalmente la Corte Constitucional cuando, en desarrollo del control judicial  automático, estudie el Decreto 4975 del 23 de diciembre, mediante el cual el Presidente de la República declaró el Estado de emergencia social en materia de salud, y,  si se tiene en cuenta el antecedente de la utilización de la misma figura para sortear la crisis provocada por la caída de las pirámides, es probable que lo encuentre exequible.&lt;br /&gt;Pero, con todo respeto, nos parece que la institución excepcional en referencia no se concibió en 1968 cuando por primera vez fue consagrada, sobre la base de distinguir orden público político de orden público económico y social-, y menos en 1991 -cuando se quiso evitar que el Gobierno desplazara  al Congreso en el ejercicio de la función legislativa con cualquier pretexto-, para resolver problemas estructurales de la economía, ni para sofocar fenómenos ocasionados  por prácticas inveteradas que en su momento fueron susceptibles del control a cargo del Gobierno y la administración mediante el uso de sus  atribuciones ordinarias.&lt;br /&gt; En otros términos, no es constitucionalmente correcto que el Gobierno quiera solucionar con medidas extraordinarias lo que habría podido arreglar de tiempo atrás por la vía de su función permanente de control, o usando su iniciativa legislativa para promover normas  que, suficientemente debatidas y expedidas por el Congreso, hubieran podido corregir errores de diseño del sistema o falencias en la organización u operación  del mismo.&lt;br /&gt;Por ello, a nuestro juicio, la emergencia del año pasado no se ajustaba a las exigencias del artículo 215 de la Constitución, ya que la captación masiva y habitual de los recursos del público por parte de entidades y personas sin la debida autorización estatal exigida expresamente por el artículo 335 de la Constitución- fue algo que se desenvolvió a lo largo de varios años, a ciencia y paciencia del Ejecutivo, sin que hubieran actuado como tenían que hacerlo- las superintendencias de Sociedades y Financiera, y sin que la Fiscalía hubiera iniciado las investigaciones penales que con premura y bajo presión comenzó sólo después de la catástrofe. El propio Presidente de la República reconoció públicamente la negligencia oficial al respecto, pero después, para afrontar la debacle, acudió al instrumento excepcional, no previsto con la finalidad de enderezar lo que se torció por la incuria de las autoridades.&lt;br /&gt;La emergencia debe corresponder, como surge de la propia Carta Política, a un medio extraordinario, ante crisis sobrevinientes, que irrumpen y amenazan gravemente el orden económico o la estabilidad social y que escapan al control y al manejo normal de las situaciones por el Ejecutivo.&lt;br /&gt;Por eso no estamos de acuerdo con la emergencia social en salud. Con ella se  quiere, tardíamente, más que atender con eficacia y agilidad  las necesidades de los colombianos en ese aspecto, solucionar una coyuntura  financiera  que ha podido ser prevenida mediante disposiciones legales que corrigieran la Ley 100 de 1993, en cuya virtud, infortunadamente,  la salud se convirtió en un negocio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno  jamás se ha preocupado por  los cotidianos obstáculos que los intermediarios de la salud oponen a los derechos esenciales de los usuarios, y hasta objeta proyectos de ley de protección como la de los niños afectados por el cáncer-.  Y ahora declara la emergencia para dar recursos a esos intermediarios; para restringir la tutela y para  hacer que los pacientes paguen el doble por los servicios de salud: lo que se les descuenta a los trabajadores por  nómina, y los co-pagos que ahora se inventó  para desalentar el amparo judicial a los derechos fundamentales.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3202052795038402814-8479061791161489756?l=puntodeanalisis.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/feeds/8479061791161489756/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3202052795038402814&amp;postID=8479061791161489756' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/8479061791161489756'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/8479061791161489756'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/2010/01/emergencia-social-en-salud-deficiencias.html' title='EMERGENCIA SOCIAL EN SALUD: DEFICIENCIAS ESTRUCTURALES'/><author><name>Publicaciones y Medios</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11486409338427806383</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SQUXRGp9gUI/AAAAAAAAAA8/6DQgmiV5uS4/S220/004.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/S0CdQebmXOI/AAAAAAAAADU/3Htv3o4z2wg/s72-c/Snapshot_20091231_18.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3202052795038402814.post-775405949624233901</id><published>2009-10-28T19:52:00.000-07:00</published><updated>2009-10-28T19:55:33.006-07:00</updated><title type='text'>TUTELAS IMPROCEDENTES</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SukEGSSO2kI/AAAAAAAAADM/gruJLILK_vM/s1600-h/HDEZ+GALINDO.jpg"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 142px; height: 242px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SukEGSSO2kI/AAAAAAAAADM/gruJLILK_vM/s320/HDEZ+GALINDO.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5397850134414285378" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Por José Gregorio Hernández Galindo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hemos defendido la acción de tutela como el mecanismo más efectivo y oportuno para la protección real de los derechos fundamentales y para garantizar a todas las personas el acceso a la administración de justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, el ejercicio de esta acción en forma abusiva o para casos que no encajan en sus presupuestos, y algunas decisiones judiciales que la conceden pese a ser improcedente, le causan grave daño, la desacreditan y generan caos e inseguridad jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acción de tutela contra providencias judiciales, en especial cuando se trata de sentencias que han hecho tránsito a cosa juzgada, no cabe en principio, como lo tiene dicho la Corte Constitucional desde la Sentencia C-543 del 1 de octubre de 1992. Solamente tiene lugar cuando se configura “vía de hecho”, es decir, cuando hay una decisión manifiestamente arbitraria, contraria por completo al orden jurídico, que lesiona gravemente derechos fundamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre las sentencias judiciales, particularmente cuando el órgano que las profiere es una Corporación cabeza de jurisdicción u órgano de cierre en la materia, como la Corte Suprema de Justicia, la acción de tutela no es procedente, a menos que se trate de una ostensible actuación de hecho. Allí el amparo es extraordinario. Ha dicho la Corte Constitucional que su propósito es salvaguardar los derechos fundamentales y que, por tanto, no tiene, por objeto la intrusión del juez de tutela en el asunto de fondo materia de debate judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No puede ingresar el juez de tutela en la cuestión propia de la especialidad del juez ordinario, pues para ello carece de jurisdicción, e invade una órbita ajena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Carta Política garantiza la autonomía funcional que le permite al juez ordinario moverse dentro del campo propio de su especialidad, y mientras no incurra en una clara y evidente vía de hecho, él es el único llamado a resolver, sin que un juez extraño al caso pueda venir a controlar su decisión, y menos a usurpar su competencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es que en el último caso, el Consejo Superior de la Judicatura no solo desestimó la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia  -en firme y cosa juzgada-,  sino que actuó como juez penal y dictó la sentencia de reemplazo. Por fuera de competencia. Sin gozar de atribuciones para ello. Esto genera enorme inseguridad jurídica. Y, además, como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia en las últimas horas, favorece la impunidad en materias tan graves como la “parapolítica”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desfiguración de la tutela, y fallos políticos. En fin, el caos y la desinstitucionalización.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3202052795038402814-775405949624233901?l=puntodeanalisis.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/feeds/775405949624233901/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3202052795038402814&amp;postID=775405949624233901' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/775405949624233901'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/775405949624233901'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/2009/10/tutelas-improcedentes.html' title='TUTELAS IMPROCEDENTES'/><author><name>Publicaciones y Medios</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11486409338427806383</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SQUXRGp9gUI/AAAAAAAAAA8/6DQgmiV5uS4/S220/004.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SukEGSSO2kI/AAAAAAAAADM/gruJLILK_vM/s72-c/HDEZ+GALINDO.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3202052795038402814.post-3283082793250857002</id><published>2009-08-07T09:43:00.000-07:00</published><updated>2009-08-07T09:47:10.872-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CPI'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='&quot;crimenes de guerra&quot;'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Salvedad'/><title type='text'>C.P.I.: EL CESE DE LA SALVEDAD</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SnxaW8RIZsI/AAAAAAAAACs/UIxbLKO4ooc/s1600-h/Abogado+Hern%C3%A1ndez.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 213px; height: 160px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SnxaW8RIZsI/AAAAAAAAACs/UIxbLKO4ooc/s320/Abogado+Hern%C3%A1ndez.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5367264206100391618" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Por José Gregorio Hernández Galindo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al cumplirse siete años desde la entrada en vigor respecto de Colombia del Tratado de Roma, lo que ocurrirá el 1 de noviembre de este año, cesará la salvedad que hiciera el ex-presidente Andrés Pastrana frente a dicho instrumento, que creó la Corte Penal Internacional, en relación con los crímenes de guerra. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esa salvedad tenía por propósito facilitar un proceso de paz, y aunque era una amplia vía para que los miembros de la guerrilla pactaran con el Gobierno, el tiempo pasó en vano, y no se alcanzó la paz, pues ni los unos ni los otros hicieron el menor esfuerzo por conseguirla. Perdieron la oportunidad, y seguimos sumidos en la violencia, el secuestro y el narcotráfico. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 124 del Estatuto de Roma, firmado el 17 de julio de 1998 por los miembros de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Organización de las Naciones Unidas, para perseguir y castigar a quienes cometen crímenes contra la humanidad, fue aprobado por el Congreso Nacional y examinado por la Corte Constitucional. Todo ello, tras la reforma introducida a la Carta Política mediante Acto Legislativo 2 de 2001, que buscaba evitar un fallo de inconstitucionalidad de normas del Tratado, pues -dado que éste no admitía reservas- en tal hipótesis Colombia no lo habría podido ratificar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya aprobado el Tratado y declarado exequible, al momento de su ratificación el Presidente Pastrana hizo uso de lo previsto en el artículo 124 del mismo instrumento, según el cual, al hacerse parte, un Estado podrá declarar que, durante un período de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto (para Colombia entró a regir el 1 de noviembre de 2002), no aceptará la competencia de la Corte sobre crímenes de guerra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La salvedad fue depositada por Pastrana el 5 de mayo de 2002, dos días antes de entregar la presidencia a Álvaro Uribe, quien decidió no retirarla, y no la retiró durante estos siete años, a pesar de haberlo anunciado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vence, entonces, el término de siete años de salvedad, y por tanto, a partir del vencimiento, comienza a plenitud, para Colombia, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional respecto a esos delitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debe advertirse que en lo atinente a crímenes de lesa humanidad el Estatuto ha estado en vigor desde el principio, pues la salvedad sólo cobijaba los de guerra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, debemos decir que la jurisdicción de la Corte sólo se tendrá respecto a los crímenes de guerra que se cometan en adelante, después de desaparecida la salvedad; no en cuanto a los cometidos en estos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También es indispensable recordar que existe un principio de subsidiariedad, en cuya virtud la jurisdicción de la Corte sólo se hace efectiva si los Estados, internamente, no han aplicado los procesos que les corresponden, es decir, si el Estado respectivo permite la impunidad; si no logra la verdad, la justicia o la reparación de las víctimas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3202052795038402814-3283082793250857002?l=puntodeanalisis.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/feeds/3283082793250857002/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3202052795038402814&amp;postID=3283082793250857002' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/3283082793250857002'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/3283082793250857002'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/2009/08/cpi-el-cese-de-la-salvedad.html' title='C.P.I.: EL CESE DE LA SALVEDAD'/><author><name>Publicaciones y Medios</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11486409338427806383</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SQUXRGp9gUI/AAAAAAAAAA8/6DQgmiV5uS4/S220/004.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SnxaW8RIZsI/AAAAAAAAACs/UIxbLKO4ooc/s72-c/Abogado+Hern%C3%A1ndez.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3202052795038402814.post-692641382724352976</id><published>2009-01-01T06:12:00.000-08:00</published><updated>2009-01-01T06:15:15.295-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='deberes'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='omisiones'/><title type='text'>OMISIONES IMPERDONABLES</title><content type='html'>Por José Gregorio Hernández Galindo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la madrugada del 31 de diciembre, en una zona muy cercana a la Clínica del Country en el norte de Bogotá, murió el joven estudiante de periodismo de la Universidad Javeriana Juan Pablo Arenas  Tabares, tras un atraco del que fue víctima junto con uno de sus compañeros. Habían salido a divertirse y ya, a las tres de la mañana,  estaban de regreso a sus hogares.&lt;br /&gt;Según la narración de su amigo, Juan Pablo cayó al suelo sangrando, después del ataque de los delincuentes, y como no lo podía trasladar, se acercó a la clínica buscando ayuda para que el herido fuera atendido oportunamente. Pero se le informó que no podía acceder por la puerta de pediatría, sino buscar otra, con el objeto de ingresar al establecimiento por urgencias.  Previamente, dos vigilantes del mismo edificio  se habían negado a prestarle la colaboración solicitada, pues dijeron arriesgar sus puestos si abandonaban el sitio a su cuidado.&lt;br /&gt;En todo caso, el personal de la Clínica –según la narración del estudiante- se negó también a salir del perímetro del centro asistencial  para el traslado, hasta cuando llegó la ambulancia. Pero  ya para entonces era demasiado tarde: el deceso de Juan Pablo se había producido.&lt;br /&gt;Además de la lamentable situación de inseguridad que se ha adueñado de la capital de la República,  en especial en algunas zonas del norte como esta, ha causado justificada indignación entre los ciudadanos la actitud indolente del personal de la Clínica, con quienes tuvo contacto el compañero del herido, a sabiendas de que la atención oportuna habría podido evitar el desenlace fatal de este doloroso episodio.&lt;br /&gt;Según declaraciones radiales del  Director Médico, un doctor de apellido Ospina, ese personal no estaba obligado a prestar auxilio a la persona en peligro de muerte, si eso implicaba salir de sus instalaciones. Solamente debía atenderlo dentro, y entrando por la puerta que era y no por otra. Más aún, si los vigilantes hubiesen acudido para el traslado del paciente, habrían sido despedidos. La Clínica, en su criterio, no podía haber hecho nada más para salvar la vida del joven estudiante, y  afirmó que, en eso, se ajustaba al reglamento.&lt;br /&gt;Esta es solamente una muestra del principio de insolidaridad que se ha extendido en muchas capas de nuestra sociedad, en cuyo seno cada uno se cuida; cuida, si acaso, a los suyos, y mientras no tenga cerca los peligros ni los daños, nada le importa lo que pueda acontecer con los demás.&lt;br /&gt;Exactamente lo contrario de lo que prevé la Constitución, en cuyo artículo 1 se consagra el principio de solidaridad y la prevalencia de la dignidad humana como elementos institucionales básicos, y que contempla también (Art. 95),  como unos de los más importantes deberes de toda persona,  el de acudir con acciones humanitarias en auxilio de quien lo requiera.&lt;br /&gt;No se necesita ser médico o funcionario de una clínica u hospital para tener a cargo esta obligación. ¿Qué se dirá de quien sí tiene una de tales condiciones?&lt;br /&gt;No nos convence el argumento de la clínica en este caso, consistente en que el personal no podía dejar abandonados a los demás pacientes para acudir en auxilio de una persona herida y a punto de morir. Ningún enfermo iba a perder la atención requerida por el hecho de que dos funcionarios se trasladaran con una camilla cincuenta metros fuera de la institución para salvar una vida.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3202052795038402814-692641382724352976?l=puntodeanalisis.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/feeds/692641382724352976/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3202052795038402814&amp;postID=692641382724352976' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/692641382724352976'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/692641382724352976'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/2009/01/omisiones-imperdonables.html' title='OMISIONES IMPERDONABLES'/><author><name>Publicaciones y Medios</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11486409338427806383</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SQUXRGp9gUI/AAAAAAAAAA8/6DQgmiV5uS4/S220/004.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3202052795038402814.post-9071426606888196360</id><published>2008-11-16T03:45:00.000-08:00</published><updated>2008-11-16T04:16:23.162-08:00</updated><title type='text'>LAS "PIRÁMIDES"</title><content type='html'>&lt;STRONG&gt;INTERVENCIÓN DEL EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO ACERCA DEL DESPLOME DE LAS "PIRÁMIDES", ORGANIZACIONES DE PAPEL, SIN AUTORIZACIÓN ESTATAL, QUE CAPTABAN DINEROS DEL PÚBLICO Y EN LAS CUALES MILES DE COLOMBIANOS PERDIERON SUS AHORROS&lt;/STRONG&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;object width="425" height="344"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/RyqyCBNNjD0&amp;hl=es&amp;fs=1"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/RyqyCBNNjD0&amp;hl=es&amp;fs=1" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="425" height="344"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3202052795038402814-9071426606888196360?l=puntodeanalisis.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/feeds/9071426606888196360/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3202052795038402814&amp;postID=9071426606888196360' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/9071426606888196360'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/9071426606888196360'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/2008/11/las-pirmides.html' title='LAS &quot;PIRÁMIDES&quot;'/><author><name>Publicaciones y Medios</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11486409338427806383</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SQUXRGp9gUI/AAAAAAAAAA8/6DQgmiV5uS4/S220/004.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3202052795038402814.post-6734575729403733264</id><published>2008-10-27T19:48:00.000-07:00</published><updated>2008-10-27T19:59:43.891-07:00</updated><title type='text'>CONMOCIÓN POR UN PARO: RETROCESO A ÉPOCAS INDESEABLES</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SQZ_QSC-56I/AAAAAAAAACE/LUQwrtiZQ48/s1600-h/Snapshot_20081024_3.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5262033132327987106" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 167px; CURSOR: hand; HEIGHT: 288px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SQZ_QSC-56I/AAAAAAAAACE/LUQwrtiZQ48/s320/Snapshot_20081024_3.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt;JOSÉ GREGORIO HERNAÁNDEZ GALINDO&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En el Derecho Constitucional colombiano había quedado atrás la época en que los gobiernos querían solucionarlo todo mediante la ley marcial. Cuando, amparados en la figura del Estado de Sitio, restringían o anulaban las libertades, sometían a los civiles a procesos típicos de la justicia militar, ahogaban las posibilidades de protesta, desconocían o dejaban sin efectos la legislación ordinaria, y mediante la creación de situaciones y presión al Congreso, pretendían convertir en normas permanentes las que habían dictado con teórico carácter transitorio con el pretexto de solucionar crisis de orden público.&lt;br /&gt;En 1.991, la actitud de los miembros de la Asamblea Constituyente fue, en su mayoría, de oposición a esas prácticas, y con un criterio esencialmente democrático, se quiso establecer en la Carta Política, como principio, aquel según el cual la ley marcial debe ser -como siempre ha debido ser, según sus remotos orígenes- una excepción. Se sustituyó entonces el Estado de Sitio por dos figuras independientes, con causas diversas: el Estado de Guerra Exterior (Artículo 212 de la Carta) y el Estado de Conmoción Interior (Artículo 213) según que la perturbación proviniera de un enfrentamiento bélico con otro u otros Estados, o de un conflicto interno que sacudiera y desestabilizara gravemente el orden público político.&lt;br /&gt;Para situaciones de otra índole, que crearan peligro inminente o grave daño a la economía, o que significaran crisis en el plano social o en el ecológico, y para catástrofes provocadas generalmente por las fuerzas de la naturaleza, se reservó el Estado de Emergencia (Artículo 215) que se había contemplado en 1968, a propuesta del M.R.L., dentro del criterio de Alfonso López Michelsen, de separar con claridad las situaciones de ruptura institucional en el campo político, de las que afectaran el orden público económico o social. Son todos, como lo señala expresamente la preceptiva constitucional, Estados “de excepción”.&lt;br /&gt;En el caso concreto del orden público político, se fijaron taxativamente las causas que podrían dar lugar a que el Presidente de la República asumiera los poderes extraordinarios: “…grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía…”, según la enunciación que hace el artículo 213 de la Carta Política.&lt;br /&gt;No se trata, pues, de cualquier evento. La conmoción que prevé la norma corresponde a hechos objetivos y visibles que hagan tambalear el ordenamiento y las instituciones, y que se desenvuelvan en un terreno bien definido que no está propiamente relacionado con las expresiones pacíficas de descontento, protesta o petición, sino con explosiones desaforadas de violencia, amenaza, ruptura de la paz y la tranquilidad; inexistencia de las mínimas condiciones de estabilidad, que ya la policía, con sus facultades ordinarias, no pueda controlar. Lo dice la norma de manera tan directa, que no deja lugar a dudas.&lt;br /&gt;Bajo esta perspectiva, ¿quién negaría que sucesos de la magnitud de la toma del Palacio de Justicia en 1985; el asesinato de candidatos presidenciales, magistrados, jueces y militares, las bombas y los atentados de toda índole durante el imperio del terror instaurado por Pablo Escobar; los paros armados de las FARC; las amenazas contra candidatos a alcaldías y concejos en gran parte del territorio, con el fin de impedir que se llevaran a cabo las elecciones; o el lanzamiento de rockets contra el Palacio Presidencial en 2002 - para mencionar apenas algunos hechos que verdaderamente estremecieron a la sociedad colombiana- constituían causales suficientes para que el Presidente de la República declarara o mantuviera un Estado de excepción? ¿O quién negaría que todas esas circunstancias deberían obligar a un gobierno responsable y serio a asumir facultades extraordinarias para recuperar el control del orden público, acudiendo a medidas proporcionales a la gravedad de los hechos?&lt;br /&gt;Pero ese no fue el tipo de circunstancias presentes el 9 de octubre, cuando el Presidente Uribe, siguiendo la recomendación -casi el mandato- de un banquero preocupado por la demorada recaudación de sus acreencias en los juzgados, decidió declarar el Estado de Conmoción Interior en toda la República. La situación la provocaba el paro judicial, hasta ese momento de 32 días, que se desarrollaba en razón de no haber llegado a acuerdo con el Ejecutivo acerca del reajuste reclamado en sus remuneraciones por jueces y empleados de la Rama Judicial.&lt;br /&gt;La motivación del Gobierno, puesta en el Decreto 3929, que deberá ser examinada por la Corte Constitucional, aludía primordialmente a:&lt;br /&gt;“…Que la Policía Nacional, Dirección de Seguridad Ciudadana, Área de Información Estratégica, señala que en los últimos 35 días se han dejado en libertad más de 2.720 personas, capturadas por la sindicación de delitos de homicidio, lesiones personales, hurto y tráfico de estupefacientes entre otros, lo que conlleva a un grave detrimento del interés general, del orden público, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana.“&lt;br /&gt;“Que el Fiscal General de la Nación informó que es inminente la salida de las cárceles, por vencimiento de términos en la definición de procesos penales que se adelantan contra personas sindicadas de delitos relacionados con los trágicos hechos de la toma del palacio de justicia, secuestro y otros graves delitos, lo que constituye factor de perturbación y alteración del orden público, dando lugar a configurar situaciones de impunidad que propician la desprotección de derechos fundamentales, con una inminente desestabilización institucional, que afecta el Estado social de derecho consagrado en la carta política“;&lt;br /&gt;“Que como consecuencia de la paralización de las actividades judiciales no es posible continuar la investigación de numerosos delitos ante la ausencia de funcionamiento del sistema penal acusatorio..“.&lt;br /&gt;(…)&lt;br /&gt;“Que las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía no resultan suficientes para prevenir la salida de las cárceles de delincuentes y terroristas y para conjurar la situación de grave perturbación mencionada, frente a la parálisis judicial, por lo cual se hace indispensable adoptar medidas de excepción“.&lt;br /&gt;Como puede verse, todo giraba alrededor de la posible salida de “delincuentes y terroristas“, que todavía no podían ser calificados como tales, pues no habían sido declarados culpables y por tanto tenían a su favor la presunción de inocencia. La captura no es ni puede ser sinónimo de condena. Y además, el Consejo Superior de la Judicatura, con sus atribuciones ordinarias, habría podido establecer normas de emergencia judicial aptas para atender los casos de mayor urgencia.&lt;br /&gt;El paro -con el que quien esto escribe no estuvo de acuerdo, por considerar que perjudicaba injustificadamente a los ciudadanos, haciendo imposible su acceso a la administración de justicia- no era, en todo caso, un movimiento armado, ni comportaba la violencia, ni implicaba de suyo algo que pudiera exceder el control del Gobierno o de las autoridades de policía . Era una protesta pacífica, todo lo censurable que se quiera por tratarse de un servicio público esencial, pero pacífica.&lt;br /&gt;El Gobierno quiso sancionar o castigar la protesta, en vez de buscar formas de arreglo, respecto de una situación de evidente desbalance y de injusto desequilibrio entre la remuneración de los magistrados de las altas corporaciones y las de los empleados de tribunales y juzgados. No se acudió al mecanismo, previsto en la Constitución (Artículo 55, inciso 2): “Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo“.&lt;br /&gt;Ahora bien, conocidos los primeros decretos legislativos, quedaron al descubierto los muy escasos conocimientos constitucionales de sus redactores, quienes una vez más han hecho equivocar al Presidente de la República en materia jurídica. Por ejemplo, en el Decreto 3930 del 9 de octubre de 2008, se modifican con carácter permanente varias disposiciones del Código de Procedimiento Civil, se cambian reglas sobre la casación, y hasta se derogan normas legales en vigor, ignorando sin recato el texto constitucional, la Ley 137 de 1994 (Estatutaria de los Estados de Excepción) y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, a cuyo tenor lo único que puede hacer en estos casos es “”suspender las leyes incompatibles con el Estado de conmoción“. La palabra “suspender” guarda relación con la transitoriedad de las facultades propias del Estado de Conmoción Interior, pues el artículo 213 de la Constitución dispone que los decretos legislativos: “…dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público“, aunque “…el gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más“. Transitoriedad, en fin, que es lo contrario de legislación permanente.&lt;br /&gt;En el carácter eminentemente transitorio de las medidas excepcionales insistía inclusive la Corte Suprema de Justicia aún en la época en que estaba vigente el Estado de Sitio.&lt;br /&gt;Ha dicho el Presidente que quiere convertir esas normas en leyes permanentes. Muy bien. Puede hacerlo, pero a través del Congreso, que tiene la cláusula general de competencia. No adelantándose a ello en los mismos decretos.&lt;br /&gt;Ahora bien, ya hace varios días se levantó el paro. ¿Puede permanecer el Estado de Conmoción Interior? Creo que no.&lt;br /&gt;Si la Corte Constitucional declara exequible todo esto, estamos de regreso a la superada edad del Estado de Sitio, o más atrás. Lo más grave consiste en que se sentaría un precedente muy negativo, contrariando toda la jurisprudencia de esa Corporación: todo paro, toda huelga, toda protesta…pueden dar lugar a la Conmoción Interior. Y durante ella, todo cabe.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;****&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(1) Artículo publicado en  &lt;a href="http://www.razonpublica.org.co/"&gt;www.razonpublica.org.co&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;                                             Semana del 27 de octubre al 2 de noviembre de 2008&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3202052795038402814-6734575729403733264?l=puntodeanalisis.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/feeds/6734575729403733264/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3202052795038402814&amp;postID=6734575729403733264' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/6734575729403733264'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/6734575729403733264'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/2008/10/conmocin-por-un-paro-retroceso-pocas.html' title='CONMOCIÓN POR UN PARO: RETROCESO A ÉPOCAS INDESEABLES'/><author><name>Publicaciones y Medios</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11486409338427806383</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SQUXRGp9gUI/AAAAAAAAAA8/6DQgmiV5uS4/S220/004.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SQZ_QSC-56I/AAAAAAAAACE/LUQwrtiZQ48/s72-c/Snapshot_20081024_3.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3202052795038402814.post-1268554816509962756</id><published>2008-10-27T05:18:00.000-07:00</published><updated>2008-10-27T05:26:37.970-07:00</updated><title type='text'>¿DÓNDE QUEDA LA FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS?</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Ludovico Ariosto&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El Ejército, es imperativo reconocerlo, ha venido haciendo esfuerzos institucionales de importancia en los últimos años, ordenados a formar a sus hombres en el campo de los derechos humanos.&lt;br /&gt; No solamente deben estar instruidos acerca del sistema jurídico vigente, que consagra garantías y libertades a favor de los ciudadanos -que ellos están obligados a respetar y a defender-, sino que deben estar persuadidos acerca del contenido de cada derecho y de la concepción general de los mismos; del bloque de constitucionalidad; de la incidencia que tienen  en casos concretos los tratados internacionales sobre derechos humanos, su interpretación, así como –muy especialmente- los principios y reglas del Derecho Internacional Humanitario, que rigen en los casos de un conflicto interno como el que se desarrolla en Colombia.&lt;br /&gt;Es muy importante que la ciudadanía tenga la certidumbre acerca de que las batallas que se libran por parte del Ejército colombiano, en defensa de la soberanía y del territorio, se llevan a cabo dentro del debido respeto y consideración hacia la dignidad de la persona humana –de la que son titulares hasta los subversivos más aguerridos y los delincuentes más peligrosos-, y aplicando las normas de la Constitución y de la ley que aseguran a todos la intangibilidad de los derechos fundamentales .&lt;br /&gt;Esto se lo hemos escuchado varias veces al actual Comandante del Ejército, General Mario Montoya, quien en este momento debe ser felicitado por la manera en que sus contingentes lograron presionar de tal manera a la guerrilla de las  Farc,  que obtvieron éxito en la fuga y liberación del ex senador Lizcano, después de ocho años de secuestro.&lt;br /&gt;Pero simultáneamente, prosigue la preocupación por los hechos relacionados con las desapariciones de jóvenes de Bogotá y Soacha, luego muertos y reportados como muertos en combate.&lt;br /&gt;El General reconoció oficialmente que hay militares comprometidos en operaciones de falsos positivos.&lt;br /&gt;En efecto, tres oficiales del Ejército en Norte de Santander fueron temporalmente retirados del Ejército, mientras se adelantan los procedimientos ordenados a destituirlos. Se trata del Coronel Santiago Herrera, Jefe de Estado Mayor de la Quinta División del Ejército; del Coronel Rubén Castro, Comandante de la Brigada Móvil número quince de Norte de Santander, y con presencia en Ocaña; y del Teniente Coronel Gabriel Rincón, Jefe de Operaciones de la Brigada Móvil número quince.&lt;br /&gt; Existen, según Montoya -un oficial muy serio, que merece entera credibilidad-  pruebas que comprometerían los procedimientos del Ejército  en la materia.&lt;br /&gt; El Ministro de la Defensa Nacional, Juan Manuel Santos, y los altos mandos militares han decidido reunirse en una junta asesora que a su vez tendrá por objeto definir la manera de proceder respecto del grave asunto.&lt;br /&gt;Como se recordará, el 23 de septiembre último el ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, había solicitado a la Fiscalía General de la Nación que iniciara una investigación con el fin de establecer "a la menor brevedad" las circunstancias en que se produjo la muerte de 11 individuos reportados como desaparecidos, entre enero y agosto de este año, de las localidades de Soacha (Cundinamarca) y Ciudad Bolívar (Bogotá). En esa ocasión, el Ministro dijo tener noticias acerca de que reductos de la Fuerza Pública exigían cuerpos para falsos positivos.&lt;br /&gt;El 24 de septiembre, el Fiscal General, Mario Iguarán Arana, notificó que la cantidad de cuerpos hallados en fosas comunes en Ocaña y Cimitarra (Norte de Santander), y quienes habían sido reportados como miembros de grupos delictivos muertos en combate con el Ejército, subía a 19, cifra que el 26 de septiembre volvió a incrementarse, y ya se habló de 23 personas.Efectuadas las autopsias correspondientes, se pudo establecer que los jóvenes habían muerto entre uno y cuatro días luego de que fueran reportadas sus desapariciones.&lt;br /&gt;¿Qué hay detrás de todo esto? ¿Y dónde quedó la formación de los militares en Derechos Humanos?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3202052795038402814-1268554816509962756?l=puntodeanalisis.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/feeds/1268554816509962756/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3202052795038402814&amp;postID=1268554816509962756' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/1268554816509962756'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/1268554816509962756'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/2008/10/dnde-queda-la-formacin-en-derechos.html' title='¿DÓNDE QUEDA LA FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS?'/><author><name>Publicaciones y Medios</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11486409338427806383</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SQUXRGp9gUI/AAAAAAAAAA8/6DQgmiV5uS4/S220/004.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3202052795038402814.post-8791180580582812872</id><published>2008-10-26T20:00:00.000-07:00</published><updated>2008-10-26T20:15:49.710-07:00</updated><title type='text'>¿SE PUEDE CONDENAR SIN PRUEBAS?</title><content type='html'>&lt;strong&gt;José Gregorio Hernández Galindo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin que tomemos parte en la discusión sobre el caso concreto, o sobre culpabilidad o inocencia del procesado, el hecho de que el Tribunal Superior de Cundinamarca haya revocado la condena que se había impuesto en primera instancia a Alberto Santofimio Botero como determinador de la muerte de Luis Carlos Galán, suscita varias reflexiones acerca de cómo estamos administrando justicia en Colombia.En efecto, la diferencia entre los dos fallos no es de poca monta. Es abismal. Se ha pasado de 24 años de cárcel a la declaración de que no había pruebas suficientes para condenar a Santofimio. Y entonces cabe preguntarse: si el juez de primer grado había señalado semejante pena, y no tenía las pruebas indispensables en un sistema jurídico justo para condenar a alguien, ¿no improvisó irresponsablemente en algo tan delicado? ¿Cómo puede, entonces, haberse presentado ante el país a Alberto Santofimio como asesino, sin pruebas? ¿Quién le restituirá su honra, su buen nombre, su prestigio? ¿Quién va a responderle por todos estos años de privación de su libertad, si se lo había detenido y después condenado sin pruebas?Nos da por pensar si no pasará después lo mismo con todos los congresistas hoy presos por parapolítica. Y si eso decimos de personas tan importantes en la vida del país, que tienen acceso a los medios y cuyos casos -por publicitados- llaman la atención de la sociedad, ¿qué pasará con la mayoría? ¿cuántas condenas sin pruebas suficientes habrán sido impuestas a los de ruana, a los hombres y mujeres de a pie que atestan nuestras cárceles?. Claro, para eso es la segunda instancia. Pero, ¿cuando no la hay?. O, habiéndola, ¿qué pasa con el tiempo transcurrido y con los daños ya causados?&lt;br /&gt;Dada la enorme diferencia entre los fallos de primera y segunda instancia, cualquiera de las siguientes hipótesis es grave, y nos debe hacer pensar de nuevo en la calidad de las providencias que se profieren en Colombia: 1) Tiene la razón la sentencia del Tribunal. Se condenó a Santofimio en primera instancia, sin pruebas, a 24 años de prisión, y entonces se cometió una gran injusticia; 2) No tiene razón la sentencia del Tribunal. La tenía el juez de primer grado. Había pruebas suficientes para condenar, como se condenó, a Santofimio. Entonces, esta segunda sentencia favorecería la impunidad. En cualquiera de los dos casos, vergüenza para la justicia.&lt;br /&gt;Hoy, desde luego, tenemos que dar crédito al fallo de segunda instancia, que está en firme. Además, se encuentra incólume la presunción de inocencia del antiguo sindicado, pues ha desaparecido del mundo juridico el fallo que la desvirtuaba.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3202052795038402814-8791180580582812872?l=puntodeanalisis.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/feeds/8791180580582812872/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3202052795038402814&amp;postID=8791180580582812872' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/8791180580582812872'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3202052795038402814/posts/default/8791180580582812872'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://puntodeanalisis.blogspot.com/2008/10/se-puede-condenar-sin-pruebas.html' title='¿SE PUEDE CONDENAR SIN PRUEBAS?'/><author><name>Publicaciones y Medios</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11486409338427806383</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/_WrZKrXAxfIc/SQUXRGp9gUI/AAAAAAAAAA8/6DQgmiV5uS4/S220/004.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
